La Ley de Segunda Oportunidad introdujo la figura del mediador concursal para ayudar a las personas físicas insolventes. Este profesional tiene por misión la supervisión y dirección del acuerdo extrajudicial. Además, es el encargado de solicitar la declaración del concurso en el caso de que el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) fracase.
Hoy vamos a estudiar la figura del mediador concursal, así como su nombramiento, efectos y costes.
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Quién es el mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad
El mediador concursal es una figura regulada en el artículo 233 de la Ley Concursal. Este artículo determina que debe ser una persona natural o jurídica, con la condición de mediador (conforme a la Ley 5/2012), inscrita en el Registro de Mediadores y que pueda actuar como administrador concursal.
Su retribución está determinada reglamentariamente y depende de la situación particular del concursado. De modo que la designación de mediador no quedará en manos del insolvente y tendrá en todo caso un coste equivalente, sin importar la persona que se encargue de desarrollar sus funciones.
Como hemos indicado, su cometido es conducir el proceso de negociación que debe conducir a la asunción de un acuerdo extrajudicial de pagos. En el caso de no tener éxito, será quien lo declare ante el Juez para proceder a la declaración del concurso.
Efectos del nombramiento del mediador concursal
Cuando el mediador acepte su cargo, el Notario o el Registrador Mercantil lo comunicarán a los correspondientes Registros Públicos, la AEAT y la TGSS. Respecto a estos dos acreedores públicos, te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad.
Además, el nombramiento del mediador interrumpirá la posibilidad de solicitar ejecuciones separadas. En el caso de que alguna estuviera en trámite quedará suspendida, salvo que venga cubierta por garantía real y el acreedor desee proseguirla.
Tampoco podrán los acreedores mejorar su posición respecto a otros acreedores concurrentes (principio par conditio creditorum) ni promover el concurso del insolvente. En definitiva, el nombramiento del mediador concursal tiene efectos similares a la declaración de concurso de persona jurídica.
Desarrollo de las funciones del mediador
Una vez aceptado su cargo, el mediador determinará la masa pasiva (conjunto de acreedores) en el plazo de 10 días. Una vez localizados, los convocará a una reunión con el deudor insolvente en un plazo de 2 meses.
Antes de la reunión el mediador concursal deberá disponer de un plan de pagos. Este se remitirá a los acreedores con una antelación mínima de 20 días antes de la reunión. El plan de pagos puede incluir:
- Daciones en pago o cesiones en pago.
- Esperas de hasta 3 años.
- Quitas de hasta el 25 % de la cuantía total.
- Y, sobre todo, la propuesta de cumplimiento, donde se especifique el modo de pago y el porcentaje de las deudas cubierto.
Los acreedores pueden presentar propuestas de modificación o alternativas en un plazo de 10 días. Una vez detallado el plan de pagos final (que el deudor debe aceptar), el mediador lo remitirá a los acreedores.
Aquí se abren dos posibilidades:
- Que los acreedores que representen la mayoría del pasivo se cierren a continuar con las negociaciones. En este caso el mediador concursal deberá convocar el concurso sucesivo, con la posibilidad de solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
- Que los acreedores acudan a la reunión, bastando con que el 60 – 65 % de los acreedores voten a favor del AEP para que este se valide. En tal caso, el mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo.
Tareas del mediador ante el cumplimiento o incumplimiento del AEP
Si finalmente el acuerdo de pagos se cumpliera será función del mediador concursal solicitar al Notario que se levante acta para publicarla en el BOE y el Registro Concursal. En este caso quedará concluido el procedimiento.
Pero cuando el acuerdo de pagos se incumpla será función del mediador concursal instar el concurso consecutivo. Este se resolverá en modalidad de liquidación o de insuficiencia de masa activa, lo que permitirá solicitar el BEPI. Generalmente será el mediador quien actúe como administrador concursal en este procedimiento.
Cuánto cobra un mediador concursal
Como decimos, el coste del mediador concursal está regulado en la Ley. La norma encargada de ello es el RD 1860/2004, sobre la que cabe realizar algunas correcciones:
- Cuando el deudor es una persona natural (cosa que ocurre en los supuestos de segunda oportunidad) se aplicará un porcentaje reductor que asciende a:
- 70 % cuando la persona natural, además, no sea empresaria.
- 50 % si la persona natural tiene la condición de empresario.
- Cuando el AEP resulte exitoso, el mediador concursal tendrá derecho a cobrar un suplemento del 0,25 %.
- Por último, si el concurso es particularmente dificultoso, el mediador concursal tendrá derecho a cobrar un porcentaje extra del 10 %.
Si lo que necesitas saber es cuánto cuesta la segunda oportunidad deberías leer nuestro artículo al respecto. También disponemos de una entrada en la que hablamos de cuánto tarda el proceso.
segundaoportunidadonline.es
En definitiva, no tendrás que preocuparte de cuánto cobra tu mediador concursal, porque su tarifa dependerá de tu situación. Estas suelen ser considerablemente reducidas, lo que presenta la ventaja de facilitar el acceso al mecanismo de segunda oportunidad. Sin embargo, la escasa retribución que ofrece la ley ha sido frecuentemente criticada, y ciertamente puede suponer un retraso en la aceptación del cargo.
Si tienes más dudas sobre la figura del mediador concursal te invitamos a consultar con nosotros. Además, a través de nuestro formulario podrás solicitar un presupuesto totalmente gratuito y sin compromiso para que estudiemos tu caso particular.
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