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Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en la LSO

El tratamiento de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en la Ley de la Segunda Oportunidad ha sido uno de los puntos más conflictivos en la interpretación de esta norma.

Una redacción imprecisa forzó al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre si estas deudas podían exonerarse o no mediante el mecanismo de segunda oportunidad, y a continuación te explicamos cómo ha quedado la cuestión en la actualidad.

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Esquema general del beneficio de exoneración

El artículo 178 bis de la Ley Concursal regula el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), al que dedicamos un artículo íntegro en este blog. En resumidas cuentas, el BEPI permite al deudor de buena fe quedar liberado de sus deudas, una vez haya liquidado la totalidad de su patrimonio.

Se exige para que el deudor se considere de buena fe:

  1. Que el concurso no fuera declarado culpable. En caso contrario, el juez todavía podría otorgar el BEPI si no concurrió dolo ni culpa grave y así lo recomiendan las circunstancias.
  2. Que el concursado no tenga antecedentes penales por determinados delitos. Se trata principalmente de delitos socioeconómicos.
  3. Que el concursado haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Por tanto, es irrelevante que este concluya o no con éxito.
  4. Y, alternativamente:
    1. Que haya satisfecho:
      1. La integridad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
      2. En caso de no haber intentado celebrar el AEP, que haya pagado al menos el 25 % de los créditos ordinarios.
    2. O bien:
      1. Que acepte someterse al plan de pagos.
      2. No haya incumplido obligaciones de colaboración concursal, ni obtenido el BEPI en los últimos 10 años ni rechazado oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años.
      3. Y que acepte que la obtención del BEPI se inscriba en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Funcionamiento de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en la ley de Segunda Oportunidad

Como se comprobará, la Ley parece establecer que quien se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad tiene dos opciones para acogerse al beneficio de exoneración:

  1. Pagar los créditos contra la masa y privilegiados. Esta forma de exoneración se conoce como “definitiva”, porque es tendencialmente irreversible.
  2. O someterse a un plan de pagos, que puede ser posteriormente impugnado en caso de mejora de la situación económica o de incumplimiento. Esta forma de exoneración se conoce como “provisional”, porque su efectividad dependerá de que el plan de pagos se cumpla.

Según la SAP Palma de Mallorca n.º 260/2016, que posteriormente confirmaría la STS n.º 381/2019, este sistema determina:

  1. Que quien puede pagar la parte de los créditos requerida por la Ley queda exonerado del resto. Por tanto, no hay ningún problema con exonerar los créditos con Hacienda y la Seguridad Social si se puede proceder por vía de exoneración definitiva.
  2. Pero quien no puede pagar esa cantidad debe someterse al plan de pagos. Y le parece ilógico a la Audiencia que quien tiene menos capacidad de solvencia no pueda exonerarse de las deudas públicas, cosa que sí puede hacer quien consigue pagar una proporción del pasivo.

Por tanto, la Audiencia admitió y el Tribunal Supremo confirmó que se podían incluir las deudas con la AEAT y la Seguridad Social en el plan de pagos.

En definitiva, aunque los créditos públicos no puedan incluirse en el acuerdo extrajudicial de pagos (por estas sometidos a una normativa propia en materia de aplazamientos y fraccionamientos), una vez declarado el concurso consecutivo se rigen conforme a la normativa concursal.

Por tanto, parte de estos créditos (como los intereses y recargos) puede ser exonerada en el plan de pagos.

Entonces, ¿Cuándo puedo librarme de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Para poder librarte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social deberán concurrir los requisitos del art. 178 bis de la Ley Concursal, que ya hemos señalado. Además, el beneficio de exoneración solo se aplica a personas naturales que hayan concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa.

Concurriendo estas circunstancias se te considerará un deudor de buena fe, lo que te permitirá solicitar el beneficio de exoneración. En caso de que te quede liquidez podrás acogerte a la exoneración definitiva. Y en caso contrario tendrás que pasar por la exoneración provisional.

Sin embargo, sea cual sea tu caso, se aplicarán las reglas del concurso. Lo cual implica que parte de tus deudas públicas, aunque resultaran innegociables en la fase del AEP, sí podrán ser exoneradas en la fase de concurso consecutivo.

El marco jurídico seguido por el Tribunal Supremo

Al confirmar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, el Tribunal Supremo recordó a la AEAT que el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad era garantizar un fresh start o vuelta a empezar.

En ese sentido se pronunciaron el preámbulo del RDL 1/2015, la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de abril de 2014 y la Directiva sobre marcos de reestrucrutración preventiva y exoneración de deudas (Directiva (UE) 2019/1023).

Queda, por tanto, fuera de toda duda jurídica que el Juez concursal puede:

  • Incluir en el plan de pagos los créditos públicos.
  • Aplicando, además, los fraccionamientos y aplazamientos que sean necesarios para tratar de satisfacerlos a lo largo de los 5 años de duración de tal plan de pagos.
  • Y llegando a exonerar, en definitiva, las cantidades que el deudor no pueda asumir transcurrido este plazo.

Por tanto, las reglas administrativas de fraccionamiento y aplazamiento ya no pueden entrar en juego una vez aprobado el plan de pagos, cuya efectividad no puede depender de la ratificación del acreedor público.

Todo ello recordando que, conforme al art. 91 de la Ley Concursal, una parte de los créditos de la AEAT y la Seguridad Social se encuentra protegida por el privilegio general.

En definitiva, si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social sí podrías exonerarlas mediante el mecanismo de la segunda oportunidad. Contacta con tu abogado para saber qué parte de tus deudas puedes cancelar.

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