plan de pagos

Guía sobre el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

El plan de pagos sigue generando muchas dudas entre quienes quieren cancelar sus deudas, pese a ser uno de los pilares de la Ley de Segunda Oportunidad.

Conocer su funcionamiento es fundamental a la hora de evaluar si acogerte a este mecanismo o no. Tal es su importancia que podría llegar a estar vigente durante un plazo de 5 o 10 años.

¿Qué es el plan de pagos?

El plan de pagos no es más que un calendario, que indica en qué momento podrán tus acreedores exigirte qué parte de su deuda. Por tanto, se utiliza después de una reestructuración de la deuda, que puede tener lugar:

A lo largo del artículo detallaremos las implicaciones de cada una de estas etapas. De momento lo importante es entender que el plan de pagos es un calendario que documenta una nueva forma de pagar tus deudas, acorde a tu capacidad económica real.

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¿Quién debe presentar estos “calendarios”?

La Ley de Segunda Oportunidad pone la iniciativa en manos del deudor. Por eso es necesario que cuentes con la asistencia de un abogado especialista en la materia, ya que el primer paso deberás darlo tú.

  • Cuando estés en la fase del AEP, el mediador concursal enviará el plan de pagos a tus acreedores, para lo cual deberás dar tu consentimiento. Después, los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o de modificación en un plazo de 10 días desde que lo reciban.
  • Cuando estés en la fase judicial deberás presentar tu plan de pagos después de que se liquide tu patrimonio, salvo que el BEPI sea definitivo. De nuevo, los acreedores dispondrán de un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

¿Cuándo se utiliza el plan de pagos?

Como venimos señalando, hay dos momentos en el proceso en que los planes de pagos serán relevantes.

  • El primer momento es el extrajudicial, donde ya presenta importantes ventajas que analizamos más adelante.
    En este caso se presentará al menos 20 días naturales antes de la fecha en que te vayas a reunir con tus acreedores. De este modo, los acreedores podrán presentar las mencionadas propuestas alternativas o de modificación.
    En la reunión se realizará una votación, y dependiendo de las mayorías que obtengas podrías llegar a conseguir:
    • Que el acuerdo resulte obligatorio para todos los acreedores.
    • E incluso que se permita la introducción de más medidas, unos plazos de espera más prolongados (hasta 10 años) y unas quitas ilimitadas (perdón del 100 % de la deuda).
  • El segundo momento es en el concurso consecutivo. Como en este caso estamos en un proceso judicial, el contenido del plan de pagos será obligatorio para todos. Aunque el Juez permitirá a todos los implicados participar en su elaboración, será él quien conserve la última palabra.

¿Qué medidas puede incluir este instrumento?

Durante la fase extrajudicial, el plan de pagos puede suponer la introducción de:

  • Quitas. Se trata de cancelaciones de deuda.
  • Esperas. Se trata de aplazamientos de pagos.
  • Cesión de bienes y derechos en pago o para pago.
  • Conversión de deuda en diferentes instrumentos (acciones, participaciones, préstamos participativos, obligaciones convertibles…).

Cuando se alcance la fase judicial, las medidas a introducir son idénticas. Sin embargo, existe una diferencia, y es que estas podrán afectar a los créditos públicos.

Ten en cuenta que en la primera fase no se invitará a negociar a los acreedores públicos como Hacienda o la Seguridad Social. En la segunda, sin embargo, el resultado del procedimiento estará bajo la autoridad judicial. Y el propio Tribunal Supremo dictaminó que en esta etapa, el plan de pagos sí puede afectar a la normativa administrativa y, por tanto, a los créditos públicos.

¿Cuánto duran los planes de pagos?

En principio un plan de pagos tiene una duración máxima de 5 años. Y desde luego esta es su duración máxima durante la etapa judicial.

Sin embargo, cuando se presenta en la etapa extrajudicial y obtiene la adhesión (voto favorable) del 75 % o más de los acreedores, sus efectos podrían alargarse hasta 10 años.

¿Cuáles son sus efectos?

La mera negociación del plan de pagos durante la etapa extrajudicial suspende las ejecuciones y detiene el devengo de intereses. Una vez esté aprobado, sea en fase judicial o extrajudicial, el devengo de intereses quedará suspendido.

Fuera de este efecto general, el plan de pagos produce los siguientes efectos:

  • En la fase de AEP, impide que los acreedores puedan exigir sus créditos en condiciones diferentes de las establecidas en el calendario.
  • Y en la fase judicial, siempre que cumplas su contenido, elevará a definitivos los efectos del BEPI provisional, con lo que tus deudas se cancelarán de una vez por todas.
    En caso de no cumplir su contenido necesitarás la asistencia de un buen abogado para intentar que se te conceda el BEPI discrecional. Disponemos de un artículo sobre los tipos de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, por si necesitas aclarar dudas.

En conclusión, el plan de pagos es el documento que va a regular tus obligaciones de pago tras acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Tendrá en cuenta tu capacidad económica real, por lo que incluirá quitas, esperas y otras medidas. Una vez aprobado sustituirá las condiciones anteriores, facilitando el pago de aquellas deudas que no consigas cancelar.

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