como paralizar un embargo judicial

¿Cómo parar un embargo judicial con la Segunda Oportunidad?

Hoy vamos a estudiar cómo parar un embargo judicial gracias a la ley de Segunda Oportunidad.

Cuando te encuentras en situación de insolvencia puedes verte sometido a medidas ejecutivas. Los embargos son una de las medidas más críticas en este sentido, especialmente si afectan a tu hogar familiar.

De hecho, en alguna ocasión hemos tratado la cuestión de la paralización de ejecuciones hipotecarias, que es una de las mayores preocupaciones de las personas con deudas.

Pero hasta ahora no habíamos planteado la posibilidad de paralizar el embargo recurriendo al mecanismo de segunda oportunidad. ¿Quieres saber cómo hacerlo?

Qué es un embargo

Mediante el embargo se retienen los bienes de una persona que ha incumplido obligaciones de pago. Desde el momento en que los bienes están embargados, su propietario no podrá disponer de ellos. Por ejemplo, si te embargan la casa o el coche no podrás venderlos o alquilarlos.

Los embargos pueden ser preventivos o ejecutivos.

  • Cuando son preventivos, los bienes quedan inmovilizados. Por tanto, quedarán en tu poder, pero como funcionan a modo de garantía de la deuda, no podrás disponer libremente de ellos.
  • Pero cuando son ejecutivos su finalidad es venderlos para pagar la deuda. Generalmente esta venta se produce por medio de una subasta, aunque cabe la posibilidad de realizar daciones en pago o para pago.

En definitiva, los embargos son problemáticos porque implican un límite a la propiedad y la más que probable venta de los bienes.

¿Se pueden embargar todos los bienes?

La Ley de Enjuiciamiento Civil determina qué bienes pueden ser embargados y cuáles resultan inembargables. Así, son inembargables:

  • Bienes inalienables.
  • Derechos accesorios.
  • Bienes que carezcan de contenido patrimonial o declarados expresamente inembargables (como los objetos religiosos, el ajuar familiar o los bienes profesionales).
  • Los sueldos y pensiones, en cuantía superior a la señalada:
    • No se pueden embargar los sueldos o pensiones que no excedan el SMI (900 € al mes, en estos momentos).
    • Solo puede embargarse el 30 % de la cantidad que se encuentre entre el SMI y el doble del SMI.
    • Respecto a la cantidad que oscile entre el doble y el triple del SMI se puede embargar el 50 %.
    • En cantidades entre el triple y el cuádruple del SMI resulta embargable el 60 %.
    • Las cuantías superiores, hasta el quíntuple del SMI, son embargables en un 75 %.
    • A partir de esta cifra, los salarios y pensiones son embargables en un 90 %.

¿Quién puede embargar tus bienes?

Como hemos explicado, los embargos suponen un límite al derecho de propiedad. Por eso, la facultad de ordenarlos queda limitada a autoridades públicas.

En este sentido destacan:

  • Administraciones Públicas como la AEAT o la Seguridad Social.
  • Juzgados y Tribunales, siendo esta una de las opciones más frecuentes.

La gravedad del embargo judicial radica en que no puede impugnarse mediante recursos administrativos. Por tanto, el recorrido de los recursos será más breve cuando la orden provenga del juzgado que cuando provenga de la Administración (donde caben los recursos administrativos y contencioso-administrativos).

Cómo evitar un embargo

En general dispondrás de pocas opciones para evitar un embargo:

  • Podrás alegar defectos del procedimiento, cuando los haya habido. Por ejemplo, si no recibiste las notificaciones debidamente o no se te permitió presentar alegaciones.
  • Podrás renegociar las deudas, cuando sean privadas. En el caso de las deudas públicas cabe la posibilidad de aplazarlas o fraccionarlas, pero difícilmente podrás renegociarlas.
  • O podrás oponer el pago, la prescripción o un depósito, en su caso.

Fuera de estas opciones tradicionales, puedes paralizar el embargo en el caso de acogerte al mecanismo de segunda oportunidad.

Cómo parar un embargo judicial con la segunda oportunidad

Cuando presentas la solicitud de inicio del expediente de segunda oportunidad todos tus embargos quedarán suspendidos. Pero debes recordar que este proceso consta de dos fases:

En primer lugar está la fase del acuerdo extrajudicial de pagos. Tendrás la oportunidad de renegociar tus créditos con la ayuda del mediador concursal (en este artículo explicamos cuánto cobra este mediador).

Ten en cuenta que durante esta etapa tendrás que someterte a las reglas administrativas en lo que respecta a los créditos públicos. Sin embargo, bastará con iniciar el proceso para paralizar cualquier embargo.

En segundo lugar está la fase de concurso consecutivo. Se emplea cuando el acuerdo extrajudicial de pagos no tiene éxito. Si durante la fase previa los embargos quedaban en suspenso, durante la concursal ni siquiera se podrán presentar demandas ejecutivas.

De modo que gracias al trámite de la segunda oportunidad podrás paralizar tus embargos. Es más, si tienes éxito durante la tramitación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho podrás librarte de las deudas, lo que cancelaría definitivamente la ejecución administrativa o judicial.

En definitiva, la Ley de Segunda Oportunidad tiene ventajas como parar un embargo judicial o cancelar deudas ejecutivas. Si necesitas más información, te invitamos a contactar con nosotros.