BEPI segunda oportunidad

BEPI: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

El BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) es, probablemente, la novedad más relevante introducida por la Ley de Segunda Oportunidad. Permite al deudor insolvente, siempre que lo sea de buena fe y sea una persona natural, deshacerse de todas aquellas deudas que resulten impagables.

Si quieres cancelar tus deudas recurriendo al mecanismo de segunda oportunidad te recomendamos que eches un vistazo a este artículo. Vamos a explicar en qué consiste el BEPI y cuáles son sus modalidades de un modo sencillo.

Qué es el BEPI

El BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal. Su redacción es bastante confusa, e incluye alguna contradicción que ha sido corregida por la jurisprudencia. Por eso conviene que lo analicemos con detenimiento para entender a la perfección cómo funciona este mecanismo.

Básicamente, la Ley de Segunda Oportunidad te ofrece la posibilidad de renegociar tus deudas, mediante el AEP o Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Este acuerdo te permite una reestructuración, basada en la introducción de quitas, esperas y conversiones de crédito. Su objetivo es que las deudas que tienes sean aplazadas y aminoradas para que se hagan más fáciles de pagar.

Pero si el AEP fracasa, la Ley de Segunda Oportunidad indica que el mediador concursal (figura encargada de acompañarte durante el proceso de negociación) deberá declarar tu concurso. Como veremos más adelante, estrictamente ni siquiera es necesario pasar por un AEP para solicitar el beneficio de la exoneración.

En cualquier caso, como tu patrimonio será insuficiente para saldar todas tus deudas, en sede judicial se acordará que las que resulten impagables te sean “perdonadas”. Dependiendo de la modalidad del BEPI a la que te acojas, esta cancelación de la deuda será:

  • Definitiva e inmediata.
  • O provisional y sometida a un plan de pagos.

Las modalidades y requisitos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El artículo 178 bis de la Ley Concursal establece unos requisitos generales para acogerse al BEPI. Posteriormente incluye unos beneficios específicos, que abrirán las puertas a las distintas modalidades de este beneficio.

Así, quien se quiera acoger al sistema de exoneración debe reunir las siguientes condiciones, en todo caso:

  1. Ser una persona natural. Esto incluye a particulares y a autónomos, dejando fuera a las personas jurídicas.
  2. Ser deudor de buena fe. Atención, porque la STS n.º 381/2019 advierte que el concepto de buena fe aplicable no es el general, recogido en el art. 7.1 del Código Civil, sino el particular contenido en el art. 178 bis.3 de la Ley Concursal. Así, se considerará deudor de buena fe a quien:
    1. No sea objeto de un concurso culpable. En caso de que su concurso se declarara culpable, el juez todavía podría apreciar buena fe:
      1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes.
      2. Y siempre que no medie dolo o culpa grave.
    2. No haya sido condenado por sentencia firme por delitos socioeconómicos, patrimoniales, laborales o contra la AEAT o la SS en los últimos 10 años.
    3. Haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que reúna los requisitos establecidos en la ley para ello.

En definitiva, los requisitos generales para acceder al BEPI son que el deudor sea una persona natural y que su condición de deudor lo sea de buena fe, conforme al art. 173 bis.3 de la Ley Concursal.

Pero todavía habrá que reunir otros requisitos, que determinarán la naturaleza de la exoneración (definitiva o provisional).

El BEPI definitivo

Para que la exoneración produzca efectos inmediatos y definitivos, el deudor de buena fe debe satisfacer:

  • Todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • En caso de no haber intentado un AEP, al menos el 25 % de los créditos concursales ordinarios.

A fin de cuentas, acogerse a la Segunda Oportunidad tiene un precio. Tanto en el sentido económico como temporal. Pero la asesoría jurídica apropiada los reducirá al mínimo.

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En este caso podrá solicitar el beneficio de exoneración, cancelándose el total de deudas pendientes (públicas y privadas).

Pese a ello, es cierto que el beneficio de exoneración es reversible. Así, si durante los 5 años siguientes a la concesión del BEPI afloraran bienes o derechos ocultados por el deudor, cualquier acreedor podrá solicitar la revocación del beneficio de exoneración.

El BEPI provisional

Pero no es necesario que el deudor de buena fe tenga solvencia para pagar los créditos que hemos señalado si quiere acogerse al BEPI. También es posible que lo haga si, además de cumplir los requisitos generales, cumple los siguientes:

  • Acepta someterse a un plan de pagos.
  • No ha incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.
  • Ni  ha obtenido el BEPI en los últimos 10 años o rechazado oferta de empleo adecuada en los últimos 4.
  • Y acepta que la obtención de este beneficio se inscriba en el Registro Público Concursal durante el plazo de 5 años.

En este caso hablamos de un BEPI provisional porque su efectividad definitiva dependerá del cumplimiento del plan de pagos. De modo que:

  • Los créditos ordinarios y subordinados, exceptuando los de crédito público y alimentos, quedarán exonerados.
  • También serán exonerados los créditos con privilegio especial (art. 90.1 Ley Concursal).

El resto de créditos deberán intentar satisfacerse en el plazo de 5 años. El plan de pagos puede establecer aplazamientos y reducciones de deuda. Y, pese a la redacción contradictoria del art. 178 bis de la Ley Concursal, los créditos públicos pueden verse afectados por el plan de pagos.

Si necesitas más información sobre cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a los créditos de la AEAT y la SS te recomendamos consultar nuestro artículo sobre la materia.

La revocación del BEPI provisional

Evidentemente, si el deudor ocultó bienes y afloran tras la concesión del BEPI, este podrá ser revocado, como ocurre con la exoneración definitiva. Pero también podrá revocarse:

  • Cuando concurran circunstancias que eliminen la buena fe del deudor.
  • Si se incumplen obligaciones de pago de deudas no exoneradas.
  • O cuando mejore sustancialmente la capacidad económica del deudor.

Si pasan 5 años sin que el beneficio de exoneración provisional sea impugnado, el Juez concursal podrá dictar auto reconociendo el carácter definitivo del BEPI.

¿Y si no cumplo el plan de pagos?

En este caso no está todo perdido. La doctrina señala la existencia de una tercera modalidad de BEPI: la discrecional. Es la más insegura, porque depende enteramente del Juez.

Sin embargo, cuando incumplas el plan de pagos pero has destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de tus ingresos durante el plazo de 5 años de duración (la cuarta parte, en algunos casos), el Juez concursal podrá acordar la exoneración definitiva.

En resumen, acogerte al beneficio de exoneración es el único modo de librarte de tus deudas. Y existen varias vías para hacerlo. Por eso interesa que te asesores por un abogado especialista en la solicitud del BEPI antes de pedir la segunda oportunidad.