cuanto cuesta mediador concursal

¿Cuánto cuesta contratar a un mediador concursal en la LSO?

Una de las dudas más frecuentes en la Ley de Segunda Oportunidad es cuánto cuesta contratar al mediador concursal. Como sabes, esta figura es clave a la hora de tramitar el procedimiento, ya que se encargará de inventariar activos y pasivos, gestionar el acuerdo extrajudicial de pagos y, en última instancia, solicitar la celebración del concurso consecutivo.

Por eso es natural que quien quiere acogerse a este mecanismo se pregunte por el precio del mediador concursal, ya que es uno de los costes básicos que debe asumir.

Por qué tienes que contratar a un mediador concursal

La figura del mediador concursal es una novedad introducida en el RD 1/2015 (Ley de Segunda Oportunidad). Se trata de un mediador, en el sentido que le otorga la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (Ley 5/2012) cuya función es facilitar la adopción de un acuerdo extrajudicial de pagos.

Por tanto, se encargará de impulsar el trámite y buscar el acercamiento entre la persona que se acoge al mecanismo de segunda oportunidad y sus acreedores. Para ello realizará tareas de inventariado y comunicación.

En caso de no llegar a ningún acuerdo, el mediador promoverá la celebración del concurso, donde el insolvente podrá solicitar el BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) para que se cancelen sus deudas. Generalmente, durante la celebración del concurso, el mediador actuará como administrador concursal.

Así que el mediador es una pieza clave del proceso de segunda oportunidad.

Coste del mediador concursal en al Ley de Segunda Oportunidad

El precio del mediador concursal está establecido en el RD 1860/2004, que es el mismo que establece los honorarios del administrador concursal. Esto implica que, económicamente, al deudor le resulta indiferente quién asuma el cargo de mediador, ya que todos cobrarán lo que determina esta norma.

Cálculo de los honorarios del administrador concursal

Para calcular los honorarios del administrador concursal hay que sumar dos cantidades:

  • Un porcentaje a aplicar sobre la cantidad del activo (patrimonio restante).
  • Y un porcentaje a aplicar sobre la cantidad del pasivo (total de deudas).

Sin embargo, el mediador concursal aplica unos porcentajes correctores, que dependen de la naturaleza del deudor:

  • Así, cuando el deudor sea una persona natural empresario solo tendrá que pagar el 50 % de lo que serían los honorarios del administrador concursal.
  • Y cuando sea una persona natural sin actividad económica la reducción alcanzará el 70 % (solo tendrá que pagar un 30 %).

Por último, cuando se apruebe el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) el mediador tendrá derecho a cobrar un complemento del 0,25 % del valor del activo.

Forma de pago de los honorarios del mediador concursal

El mediador concursal cobrará:

  • Durante los 6 primeros meses, a razón de un 10 % de sus honorarios al mes.
  • Posteriormente esta cantidad se reducirá a un 5 % mensual.

A continuación incluimos las tablas de cálculo y dos ejemplos (con deudor particular y empresario) para clarificar el cálculo de los honorarios del mediador concursal.

Porcentaje a aplicar sobre el activo

Activo (hasta euros)Importe retribuciónResto de activo(hasta euros)Porcentaje aplicableal resto de activo
00500.0000,600
500.0003.000500.0000,500
1.000.0005.5009.000.0000,400
10.000.00041.50040.000.0000,300
50.000.000161.50050.000.0000,200
100.000.000261.500400.000.0000,100
500.000.000661.500500.000.0000,050
1.000.000.000911.500En adelante0,025

Porcentaje a aplicar sobre el pasivo

Pasivo (hasta euros)Importe retribuciónResto de activo(hasta euros)Porcentaje aplicableal resto de activo
00500.0000,300
500.0001.500500.0000,200
1.000.0002.5009.000.0000,100
10.000.00011.50040.000.0000,050
50.000.00031.50050.000.0000,025
100.000.00044.000400.000.0000,012
500.000.00092.000500.000.0000,006
1.000.000.000122.000En adelante0,003

Ejemplo 1: deudor consumidor

Supongamos que María, empleada en una empresa de reparaciones electrónicas, ha atravesado una mala situación económica y ha terminado cargando con una deuda de 535.000 euros, contando con un patrimonio de 250.000 euros.

Ahogada por sus deudas decide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cuánto tendrá que pagar a su mediador concursal?

Hagamos el cálculo:

  1. En primer lugar tenemos que sumar los porcentajes aplicables al activo y al pasivo.
    1. Como el activo asciende a 250.000 euros estaremos en el tramo más bajo, teniendo que aplicar un 0,6 %. Lo cual arroja una cifra de 1.500 €.
    2. Como el pasivo asciende a 535.000 € estaremos en el segundo tramo, que aplica un 0,2 %. Lo cual arroja una cifra de 1.070 €.
    3. Por tanto, los honorarios de un administrador concursal en este caso partirían de la base de 2.570 € (1.500 del activo más 1.070 del pasivo).
  2. Ahora aplicamos el coeficiente reductor. Como María es persona natural y no es empresaria, su reducción es del 70 %. Por tanto, el mediador concursal le costará 771 €.

¿Cómo pagará María los honorarios de su mediador concursal?

  • Del mes 1º al 6º tendrá que pagar 77,10 euros mensuales.
  • A partir de ahí pagará 38,55 euros mensuales.

Ejemplo 2: deudor empresario

Julia, jefa de María, tiene una deuda de 1.257.000 euros a causa del mal funcionamiento de la empresa. Su patrimonio asciende a 560.000 euros, por lo que decide acogerse a al Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cuánto le costará el mediador concursal?

  1. Como antes, empezamos calculando cuánto corresponde por activo y pasivo.
    1. Siendo el activo de 560.000 euros nos encontramos en el segundo tramo de la tabla, por lo que tendrá que pagar:
      1. 3.000 euros por superar el primer tramo.
      2. Y un 0,5 % de la cuantía superior a 500.000, que son 60.000 euros. Lo que arroja una cifra de 300 euros.
      3. Por tanto, el precio total en concepto de activo es de 3.300 euros.
    2. Y como el pasivo es de 1.257.000 euros estamos en el tercer tramo de la tabla, por lo que tendrá que pagar:
      1. 2.500 euros por superar el segundo tramo.
      2. Y un 0,1 % de la cuantía superior a 1.000.000 euros, que son 257.000 euros, lo que arroja una cifra de 257 euros.
      3. Por tanto, el precio total en concepto de pasivo es de 2.757 euros.
    3. El total que cobraría un administrador concursal son 6.057 euros.
  2. Ahora tenemos que aplicar el coeficiente reductor, que en este caso es del 50 % porque Julia es persona natural empresaria. El resultado será 3.028,5 euros.

¿Cómo pagará Julia estos honorarios?

  • Durante los meses 1º al 6º pagará 302,85 € mensuales.
  • A partir de entonces pagará 151,43 € mensuales.

Como ves, los honorarios del administrador concursal son muy moderados. Aunque esto provoca que en ocasiones cueste nombrar un mediador, el objetivo de establecer precios tan bajos es ayudar al insolvente a acudir al mecanismo de segunda oportunidad.