mayorías necesarias para aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos

Mayorías necesarias para aprobar un acuerdo extrajudicial

Las mayorías necesarias para aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos se encuentran reguladas en el artículo 238 de la Ley 22/2003, Concursal. Dependiendo del apoyo que reciba el acuerdo, producirá unos efectos u otros, que afectan principalmente:

  • A la magnitud de las medidas que se pueden introducir en la negociación.
  • Y al número de acreedores que quedan vinculados por el acuerdo.

Entremos a analizar este artículo, que nos explicará el nivel de adhesión que necesitamos para tener éxito en nuestra negociación.

Cuáles son las mayorías necesarias para aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos

Como sabes, el acuerdo extrajudicial de pagos te permite reestructurar las deudas en un proceso negociado. Y la Ley de Segunda Oportunidad, como cualquier otro mecanismo concursal, establece unos requisitos de adhesión para que el acuerdo pueda imponerse a todos los acreedores.

De otro modo, la consecución de un acuerdo estaría subordinada a la unanimidad, postura prácticamente inalcanzable cuando una pluralidad de acreedores trata de recuperar sus créditos frente a un deudor insolvente.

La mayoría mínima y sus efectos

La mínima mayoría necesaria para aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos es el 60 % del pasivo que pueda verse afectado por este. Cuando consigamos que al menos este porcentaje del pasivo vote a favor de nuestra propuesta quedarán sometidos a sus condiciones todos los acreedores salvo aquellos cuyos créditos gocen de garantía real (por ejemplo, las hipotecas).

Sin embargo, incluso estos acreedores estarán vinculados al acuerdo por la parte que exceda la garantía. Es decir, si uno de los acreedores es un banco a quien se le deben 300.000 euros y tiene una garantía hipotecaria por valor de 175.000 euros, el acuerdo seguirá siendo vinculante respecto a los 125.000 restantes.

En estos casos el acuerdo permite establecer:

  • Quitas no superiores al 25 % del importe de los créditos.
  • Esperas no superiores a 5 años.
  • Conversión de deuda en préstamos participativos.

La mayoría cualificada y sus efectos

El art. 238 de la Ley Concursal también permite que se obtenga una mayoría cualificada a la hora de aprobar el acuerdo extrajudicial de pagos. Evidentemente, esta mayoría amplia permite ampliar los efectos del acuerdo.

Por tanto, cuando consigamos que al menos el 75 % del pasivo vote a favor del acuerdo, este podrá incluir:

  • Quitas superiores al 25 %.
  • Esperas de hasta 10 años.
  • Otras medidas, como:
    • Conversión de deuda en préstamos participativos, obligaciones convertibles y otros instrumentos financieros.
    • Cesión de bienes o derechos en pago o para pago.

De nuevo, este tipo de acuerdos vincula a todos los acreedores, incluso a aquellos que gocen de garantías reales por el valor que exceda la garantía.

Cómo se gestiona el acuerdo extrajudicial de pagos

Presentado ante el Notario el acuerdo extrajudicial de pagos definitivo (tras observar las modificaciones o propuestas alternativas correspondientes) se abren dos opciones:

  1. Que la propuesta no sea aceptada. En este caso el mediador concursal deberá solicitar al juez la declaración del concurso consecutivo. Este se acordará de forma inmediata, y en caso de no existir patrimonio suficiente se procederá a su liquidación y, en su caso, a la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
  2. Que la propuesta sea aceptada. En este caso se elevará inmediatamente a escritura pública y se presentará, en su caso, al Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Quiénes resultan afectados según la mayoría obtenida

Como hemos expuesto, el acuerdo extrajudicial de pagos aprobado conforme a la mayoría necesaria vincula al deudor y a todos sus acreedores. Pero ya hemos indicado que aquellos que gozan de garantías reales se someten a un régimen privilegiado.

En este caso:

  • Solo quedarán vinculados al acuerdo por la parte del crédito que exceda la garantía.
  • Sin embargo, cuando voten a favor quedarán vinculados al mismo como cualquier otro acreedor.
  • Además, en determinadas situaciones el acuerdo sí podría afectar al crédito que no exceda de la garantía. Así:
    • Se producirán los efectos de la mayoría mínima sobre el crédito garantizado cuando al menos el 65 % del pasivo haya aceptado el acuerdo.
    • Y se podrán producir los efectos de la mayoría cualificada sobre el crédito garantizado cuando al menos el 85 % del pasivo haya votado a favor.

Por tanto, aunque pueda parecer que la parte de crédito protegida por garantías reales queda fuera del alcance del acuerdo extrajudicial de pagos, lo cierto es que puede vincularse al mismo siempre que se logre una adhesión superior en un 5 % a la requerida habitualmente.

Qué efectos se derivan de la aprobación del acuerdo

Una vez aprobado el acuerdo, ninguno de los acreedores afectados podrá iniciar ni continuar ejecuciones contra el patrimonio del deudor. Por supuesto, esta prohibición solo afecta a las deudas contraídas antes de comunicar la apertura del expediente de segunda oportunidad. Además, el deudor podrá solicitar al juez que cancele los embargos ordenados.

Por otro lado, el efecto principal del acuerdo es que las deudas se someterán a lo pactado en él. Es decir, no podrá reclamarse la parte de los créditos liberada mediante quitas ni podrán exigirse mientras duren las esperas.

¿Puede impugnarse el acuerdo?

Por supuesto, los acreedores pueden impugnar el acuerdo. Para ello, la Ley Concursal otorga un plazo de 10 días desde su publicación.

Están legitimados para impugnar el acuerdo los deudores que no hubieran sido convocados, no hubieran votado a favor o hubieran manifestado su oposición.

Sin embargo, la impugnación no suspende la ejecución del acuerdo. Además, la única causa de oposición es que no se cumplan las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo extrajudicial de pagos.

¿Cuándo terminan los efectos del acuerdo?

Por último queremos mencionar el momento en que terminan los efectos del acuerdo. La finalización natural del AEP se produce con su cumplimiento. Este debe ser supervisado por el mediador concursal que, en su caso, hará constar su íntegro cumplimiento en acta notarial que inscribirá en el Registro Público Concursal.

Sin embargo, cuando se incumpla el AEP será el propio mediador concursal quien solicitará la apertura del concurso consecutivo, considerándose al deudor en situación de insolvencia. Esto producirá la consiguiente liquidación de su patrimonio y la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Como ves, conseguir las mayorías necesarias para aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos permite obtener unas condiciones de pago muy beneficiosas, incluyendo quitas ilimitadas cuando cuentas con la adhesión suficiente.

Por eso es recomendable que cuando solicites la segunda oportunidad lo hagas asesorado por un abogado especialista, que tenga experiencia en negociar para obtener las mayorías que exige la Ley Concursal.