Introducción:
La insuficiencia de masa activa en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad aborda situaciones en las que el deudor carece de bienes susceptibles de ser liquidados, planteando desafíos para la satisfacción de los acreedores. Exploraremos cómo, a pesar de esta limitación, es posible lograr la cancelación de deudas mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
La problemática de la masa activa insuficiente:
La falta de bienes liquidables no necesariamente implica la ausencia total de posesiones; más bien, se refiere a la carencia de activos enajenables que puedan contribuir a saldar las deudas pendientes. Ejemplos incluyen propiedades cuyo valor no cubre la deuda hipotecaria. ¿Cómo afecta esto a la capacidad de cancelar deudas?
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La exoneración del pasivo insatisfecho en casos de insuficiencia de masa activa:
A pesar de la insuficiencia de masa activa, un deudor puede obtener la EPI, cancelando así sus deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad. Se exploran dos opciones: la liquidación de activos para saldar deudas y un plan de pagos que permite al deudor mantener sus bienes mientras cumple con los términos acordados durante 3 o 5 años.
Superando la falta de bienes liquidables:
En casos donde los deudores carecen de bienes liquidables y no pueden optar por las opciones convencionales, la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de obtener la EPI a través de la Insuficiencia de Masa Activa (IMA). Esto asegura que, incluso sin activos enajenables, aquellos que cumplen con los requisitos legales tengan la oportunidad de cancelar sus deudas.
Identificando la insuficiencia de masa activa:
La Ley Concursal no especifica directamente la insuficiencia de masa activa en el contexto de la Segunda Oportunidad, pero el artículo 37 bis proporciona criterios aplicables. Estos incluyen la falta de bienes embargables, un costo de realización desproporcionado, y el valor de los bienes libre de cargas inferior al coste del procedimiento. Estos elementos son relevantes para evaluar la insuficiencia de masa activa.
Conclusión:
No tener bienes liquidables no excluye a los deudores de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Lo crucial es cumplir con los requisitos establecidos para obtener la EPI. Aquellos enfrentando dificultades financieras pueden recibir información gratuita y sin compromiso al contactarnos, donde un abogado experto evaluará su situación.
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