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¿Qué son bienes inembargables?: Ley de Enjuiciamiento Civil

Introducción:

¿Problemas de deudas? La Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución. A nivel legal, la posibilidad de sufrir un embargo es la consecuencia más grave de tener deudas, ya que esto suele conllevar la pérdida de bienes importantes. No obstante, existe una serie de bienes declarados inembargables por la ley. Descubre cuáles son y protege tus activos.

Bienes absolutamente inembargables

El artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los bienes absolutamente inembargables, entre los cuales se encuentran:

Animales de compañía: Aunque estos no pueden ser embargados, las rentas que generen sí pueden estar sujetas a embargo.
Bienes inalienables: Aquellos que no pueden ser enajenados, es decir, cuyo dominio no puede transmitirse a otra persona.
Derechos accesorios: Excepto aquellos que sean alienables independientemente del bien principal.
Bienes sin contenido patrimonial: Aquellos que, por sí solos, carecen de valor económico.
Bienes expresamente declarados inembargables: Por disposiciones legales específicas.

El artículo 606 de la misma ley amplía esta lista, incluyendo:

Mobiliario y menaje del hogar: En lo no considerado superfluo, así como bienes esenciales para la subsistencia.
Libros e instrumentos profesionales: Necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del ejecutado.
Bienes sacros y dedicados al culto: De religiones legalmente registradas.
Cantidades expresamente declaradas inembargables: Tanto por ley como por tratados ratificados por España.

Inembargabilidad del salario

Según el artículo 607 de la LEC, el salario, sueldo, pensión o retribución por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables. Para montos superiores al SMI, se aplican porcentajes escalonados de embargo.

Primer adicional hasta el doble del SMI: Embargo del 30%.
Cuantía adicional hasta 3 veces el SMI: Embargo del 50%.
Cuantía adicional hasta 4 veces el SMI: Embargo del 60%.
Cuantía adicional hasta 5 veces el SMI: Embargo del 75%.
Cualquier excedente: Embargo del 90%.

Excepciones en casos de pensión alimenticia

El artículo 608 de la LEC establece que en casos de deudas derivadas de pensiones alimenticias, las reglas anteriores no se aplican. El tribunal decidirá la cantidad a embargar, especialmente en situaciones derivadas de procesos de nulidad, separación o divorcio.

Ley de la Segunda Oportunidad

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