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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Hoy traemos un artículo muy particular. Resolvemos las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad, de forma breve, directa y concisa. De modo que si estás pensando en acogerte a este proceso te recomendamos leer las siguientes cuestiones, sobre las que se suelen realizar consultas.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley 25/2025, de Segunda Oportunidad, introduce un mecanismo que permite a los particulares endeudados empezar de cero. Aunque lo conocemos como “mecanismo de segunda oportunidad”, lo cierto es que se compone fundamentalmente de dos herramientas:

  1. La primera es el acuerdo extrajudicial de pagos, que funciona como una especie de convenio anticipado del concurso. Es decir, antes de declararse en concurso el insolvente podrá renegociar sus deudas.
  2. La segunda es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que permite la cancelación total o parcial de la mayoría de las deudas del insolvente. Para solicitarlo se deberá abrir la fase de concurso consecutivo, que es la que procede cuando no se llega a un acuerdo o este es insuficiente para pagar las deudas.

Este proceso se desarrolla bajo la tutela del mediador concursal, que agilizará los trámites y realizará algunos de ellos por sí mismo. Los honorarios de los mediadores concursales están legalmente regulados y son más que asequibles.

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Los requisitos generales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:

  • Ser una persona natural (particulares y autónomos).
  • Encontrarse en situación de insolvencia.
  • No tener una deuda superior a 5 millones de euros.
  • Y no tener determinados antecedentes penales.

Lo cierto es que, dependiendo de cómo se desarrolle el procedimiento, aparecerán nuevos requisitos. Pero para iniciarlo basta con cumplir estos criterios y presentar el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Que es el acuerdo extrajudicial de pagos?

El acuerdo extrajudicial de pagos, como ya hemos anticipado, es un instrumento que permite renegociar las deudas del insolvente. Para ello permite introducir medidas como:

  • Quitas.
  • Esperas.
  • Capitalización de deuda.
  • Dación en pago o para pago.

En definitiva, su objetivo es adaptar la satisfacción del crédito a las posibilidades de solvencia real del deudor. Para ello establece un escenario favorable, que detiene el devengo de intereses y las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor.

Se trata de un proceso negociado, que tendrá éxito siempre que logre el apoyo debido. En caso de fracasar, el mediador concursal solicitará el concurso consecutivo.

Efectos del acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos resulta obligatorio para todos los acreedores cuando se aprueba por la suficiente mayoría. Esto implica que los acreedores ya no podrán exigir sus créditos en la medida en que hayan establecido quitas. Tampoco podrán exigir el pago durante los períodos de moratoria o aplazamiento.

Cabe destacar que durante esta fase seguirán siendo exigibles los créditos públicos (principalmente Hacienda y Seguridad Social), cuyo aplazamiento o fraccionamiento se someterá a las correspondientes normas administrativas.

¿Qué es el concurso consecutivo?

El concurso consecutivo es un procedimiento que se tramita ante el juez concursal, cuyo efecto es determinar el modo de satisfacer deudas a diversos acreedores cuando el deudor es insolvente.

En el caso de la Ley de Segunda Oportunidad, el concurso consecutivo cobra una importancia redoblada, ya que permite solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) del que hablaremos más adelante.

Básicamente, esta fase del proceso de segunda oportunidad se abrirá cuando:

  • No pueda adoptarse un acuerdo extrajudicial de pagos (por ejemplo, porque los acreedores se niegan a negociar).
  • O, aprobado este, resulte insuficiente.

Documentación del concurso consecutivo

Cuando se inicia el concurso consecutivo debe aportarse la documentación que permita valorar la situación del deudor y el estado de su deuda.

Para ello se deben inventariar tanto el patrimonio del deudor (activos) como sus obligaciones (pasivos). Además, se deberá identificar a todos los acreedores y otras personas relacionadas, como cotitulares de bienes o cónyuges.

Cuando el concurso consecutivo se da en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad también deberá incluir un pronunciamiento de la administración concursal (que en estos casos es el mediador concursal) sobre la concesión del BEPI.

¿Qué es la fase de liquidación?

La fase de liquidación permite enajenar el patrimonio del deudor para hacer frente de sus obligaciones de pago. Recordemos que la Ley de Segunda Oportunidad permite empezar de cero. Por tanto, aunque facilite la cancelación de deudas, lo más probable es que consuma todo el patrimonio del deudor.

Sin embargo, determinados bienes pueden quedar excluidos de la liquidación. Se trata de:

  • Bienes inembargables.
  • Vivienda habitual, en determinados casos.
  • Bienes desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado a su valor venal (o valor de venta).

Para incrementar el valor del patrimonio que quede excluido de la liquidación necesitarás la asistencia de un buen abogado. En este sentido, lo mejor es contratar a un letrado especializado en ley de segunda oportunidad.

¿Cómo solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?

Concluida la liquidación podrás solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Gracias al BEPI se te librará del pago de las deudas que no hayan sido cubiertas con la liquidación de tu patrimonio o, en su caso, el plan de pagos acordado.

De modo que el BEPI es el único modo real de cancelar deudas, y solo tendrá lugar tras la enajenación de todos tus bienes y derechos, con la única excepción de aquellos que hayan sido excluidos de la liquidación.

Desde la STS n.º 381/2019, el plan de pagos puede afectar a los créditos públicos. Dicho de otro modo, llegada la fase del concurso consecutivo, quien se acoge al mecanismo de segunda oportunidad puede cancelar incluso las deudas que tenga con Hacienda o la Seguridad Social.

Revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Salvo que el BEPI se conceda de forma definitiva (para lo cual deberás cubrir cierto porcentaje de deudas en la liquidación) tendrás que someterte a un plan de pagos que puede durar hasta cinco años.

En caso de que incumplas el plan de pagos podrá revocarse el BEPI, lo cual supone que las deudas que no hayas podido pagar persistirán, conforme al artículo 1911 del Código Civil.

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

El coste de la Ley de Segunda Oportunidad dependerá de tus circunstancias y el valor del activo y del pasivo. Nosotros podemos ofrecerte asistencia letrada por tan solo 2.400 euros, que podrás pagar fraccionadamente a razón de 200 euros mensuales.

Recuerda que también deberás pagar los honorarios del mediador concursal y, en su caso, los de tu procurador.

¿Cuánto tarda en tramitarse el proceso?

Es imposible determinar cuánto tarda el proceso de segunda oportunidad, ya que depende de cuestiones como la carga de trabajo del juzgado competente.

Sin embargo, el proceso suele tardar entre 4 meses (cuando se aprueba el AEP) y 14 meses (cuando se complica la concesión del BEPI). Además, si quedas sometido a un plan de pagos, los efectos del proceso podrán extenderse durante 5 años.

Este es el motivo por el que resulta recomendable que tu abogado mantenga un seguimiento sobre tu proceso. Por ejemplo, nosotros incluimos esta clase de servicios en la tarifa especificada anteriormente.

Esperamos que esta FAQ de preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad te haya resultado de utilidad. Si nos hemos dejado algo en el tintero te invitamos a contactar con nosotros para plantear tus dudas.