exoneracion deudas seguridad social

Casos reales de exoneración con la Seguridad Social

La Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración de deudas con la Seguridad Social, Hacienda, los Ayuntamientos y otros acreedores públicos. Esta cuestión presentó ciertas dudas en su momento, por los motivos que expondremos.

Sin embargo, en la actualidad podemos afirmar que es la posición seguida por la totalidad de los Tribunales, ya que el propio Tribunal Supremo aprovechó una Sentencia histórica para explicar que la Ley contenía un defecto en su redacción, y que sin duda permitía la exoneración de las deudas públicas.

Ley de la Segunda Oportunidad y acreedores públicos

La Ley de la Segunda Oportunidad introdujo una serie de instrumentos que permitían a las personas naturales (ya fueran particulares o autónomos) librarse de la totalidad de sus deudas impagables. Estos se articulan en un proceso de segunda oportunidad, que consta de dos fases:

  • En primer lugar se negocia un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Esta fase no es imprescindible, y su objetivo es reestructurar la deuda para hacerla más fácil de pagar. Un buen abogado especializado en segunda oportunidad puede conseguir la cancelación de buena parte de las deudas durante esta fase, aunque los créditos públicos seguirán siendo exigibles.
  • En segundo lugar, y siempre que el AEP no llegue a buen puerto, se faculta al Juez Concursal para conceder el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Este beneficio consiste en la cancelación de las deudas que no se hayan podido pagar. En la medida en que es el Juez quien lo concede, sí puede afectar a los créditos públicos, por lo que pueden cancelarse tanto las deudas privadas como los créditos de la Seguridad Social, Hacienda, Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas.

Quiénes son los acreedores públicos

Llamamos acreedores públicos a aquellos que se rigen no por los Códigos Civil o de Comercio sino por la legislación administrativa. Es decir, se trata de las Administraciones Públicas y sus organismos y entidades dependientes.

Estas instituciones suelen ser titulares de créditos voluminosos, especialmente cuando el deudor insolvente desarrolla una actividad por cuenta propia. Las cotizaciones propias y de los trabajadores y los ingresos al Tesoro Público en concepto de IVA, IRPF y otros impuestos suelen representar importantes partidas en la masa pasiva de cualquier profesional o empresario.

Situación que empeora cuando estas deudas comienzan a sufrir impagos, produciéndose los correspondientes recargos y empezando a devengarse intereses. Además, el acreedor público tiene la facultad de emitir providencias de apremio, actuando directamente contra el patrimonio del deudor.

Por tanto, los acreedores públicos no solo suelen ostentar gran parte de las deudas que aquejan al autónomo, sino que también son más indolentes en la exigencia del pago, ya que es prácticamente imposible negociar con ellos (pues se rigen por principios de legalidad) y disponen de herramientas muy efectivas para hacer efectivos sus créditos.

Como se comprenderá, proteger el crédito público podría tener una justificación social: a fin de cuentas, lo que se protege es el Tesoro Público (dinero de todos), y no los intereses particulares de un acreedor privado.

Sin embargo, si el mecanismo de segunda oportunidad no permitiera al deudor librarse de sus deudas con la Administración, no le ofrecería una verdadera segunda oportunidad. Es decir, podría aminorar sus deudas impagables, pero no librarse de las mismas.

El Tribunal Supremo advirtió este detalle y corrigió la doctrina en su Sentencia n.º 381/2019.

Casos de éxito: exoneración de deudas con la Seguridad Social

Así, la STS n.º 381/2019 fue el primer pronunciamiento relevante sobre la posibilidad de anular deudas de la Seguridad Social, la AEAT o Ayuntamientos mediante la Ley de la Segunda Oportunidad. Y ello porque confirmó lo que ya sospechaban otros Jueces y Magistrados, así como los abogados especialistas en segunda oportunidad: que esta Ley permite cancelar créditos públicos.

Básicamente, el Tribunal Supremo recordó que el mecanismo de segunda oportunidad proviene del Derecho de la Unión Europea, que pretendía dar a los particulares una herramienta para poder empezar de cero.

En caso de permitir que los acreedores públicos prosigan con sus embargos, esta finalidad quedaría frustrada. Por tanto, la Ley de Segunda Oportunidad solo tiene sentido si permite cancelar todas las deudas, sin que el acreedor público pueda ratificar o no el plan de pagos.

Cancelación del 70 % de las deudas con la Seguridad Social: enero de 2020

Siguiendo la jurisprudencia expuesta, encontramos un caso reciente, de enero de 2020, donde se consiguieron cancelar deudas con la Seguridad Social. En este caso obtenemos el caso del Heraldo de Aragón.

Se trata de un autónomo que acudió a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que tenía deudas de 160.000 euros, siendo 50.000 de ellos créditos a favor de la Seguridad Social. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Huesca condonó el 100 % de la deuda privada y casi el 70 % de la deuda pública.

Exoneración de deudas exigidas tras la declaración del concurso

También creemos que resulta interesante analizar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra n.º 17/2019, de 14 de enero. En esta ocasión se trata de la exoneración de deudas con la AEAT. Sin embargo, podemos observar que se trata de un supuesto análogo al de la Seguridad Social, pues la Audiencia recuerda que el preámbulo de la Ley de Segunda Oportunidad señala como su objetivo:

que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Nótese que este caso presenta una particularidad destacable: con base en la jurisprudencia contenida en las SSTS n.º 589/2009, 10/2011 y otras, señala que el BEPI será aplicable incluso a las deudas que, exigidas tras la declaración del concurso, tengan su origen en un momento previo (devengo, en este caso).

En definitiva, ya existen pronunciamientos judiciales que amparan la exoneración de deudas con la Seguridad Social gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Si tienes deudas con acreedores públicos, no dudes en rellenar nuestro formulario y solicitar la asistencia de un abogado especializado en este mecanismo.