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BEPI: Los modos de cancelar tus deudas de forma definitiva

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas naturales de buena fe renegociar o cancelar deudas cuando no pueden afrontarlas. Tales opciones se desarrollan en el seno de un proceso de dos etapas:

  1. Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP). Persigue la reestructuración de la deuda por medio de una negociación con los acreedores.
  2. Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Persigue la cancelación de la deuda tras la tramitación de un concurso judicial.

En nuestro blog disponemos de otros artículos donde te explicamos en qué consiste cada uno de estos conceptos. Sin embargo, hoy queremos poner el foco en las modalidades del BEPI, ya que es la herramienta que, dentro del proceso de segunda oportunidad, permite cancelar deudas de forma definitiva.

Las modalidades del BEPI

Entre las principales novedades operadas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley de Segunda Oportunidad destaca el BEPI. El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho se introdujo en la Ley Concursal, configurando un nuevo y relevante artículo (art. 178 bis).

El objetivo del BEPI es que no se pidan imposibles a un deudor insolvente. Es decir, si has atravesado todo el proceso de la segunda oportunidad y pese a ello no puedes rescatar tu patrimonio, que los acreedores no puedan seguir exigiéndote el pago de las deudas pendientes.

Se trata, por tanto, del único modo real de cancelar una deuda en virtud de la Ley. Fuera de la aplicación del BEPI, si quieres cancelar tus deudas sin pagarlas tendrás que:

  • Impugnarlas, lo cual solo prosperará si la deuda es nula.
  • Renegociarlas o solicitar quitas, lo cual dependerá por completo de la buena voluntad de tus acreedores.

Por supuesto, el BEPI no puede servir como herramienta para frustrar las expectativas de cobro de tus acreedores. ¿Y cómo evita la Ley que tu segunda oportunidad les perjudique?

Básicamente exige el cumplimiento de determinados requisitos. Estos requisitos son flexibles, aunque cuantos menos cumplas más difícil será cancelar tus deudas.

Así que vamos a estudiar las tres modalidades del BEPI. Cada una de ellas tiene unos requisitos menos exigentes que la anterior, pero también unos efectos menos beneficiosos.

El BEPI definitivo: cancelar deudas de una vez por todas

La primera modalidad del BEPI es la definitiva. Tiene la ventaja de que la cancelación de deudas se produce de forma automática e instantánea. Por tanto, sus efectos solo podrán echarse atrás si se descubre que ocultaste bienes durante la tramitación del proceso de segunda oportunidad.

Los requisitos para acceder al BEPI definitivo son:

  • Ser persona natural (empresaria o no) en situación de insolvencia.
  • Haber concluido el concurso consecutivo, sea por liquidación o por insuficiencia de masa activa (no tener suficiente patrimonio para cubrir todas tus deudas).
  • Que el concurso no se haya declarado culpable. Sin embargo, si se declaró culpable el Juez todavía podrá conceder discrecionalmente el BEPI, atendiendo a tus circunstancias y siempre que no concurra dolo o culpa grave por tu parte.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental o contra Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
    A estos efectos se tendrán en cuenta tus antecedentes de los últimos 10 años. Además, si hay un proceso penal pendiente tendrás que esperar a que concluya para pedir el BEPI.
  • Haber celebrado o intentado celebrar un AEP. Para ello se te exigirá, además de los requisitos anteriores, los siguientes:
    • No haber obtenido un AEP o la homologación de un acuerdo de refinanciación ni haber sido declarado en concurso en los últimos 5 años.
    • Que tu deuda no supere los cinco millones de euros.
  • Haber pagado:
    • Todos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
    • En caso de no haber intentado el AEP, también tendrás que pagar al menos el 25 % de los créditos ordinarios.

El BEPI provisional: someterse a un plan de pagos para cancelar deudas

Como ves, para cancelar deudas mediante el BEPI definitivo necesitas pagar un porcentaje de las mismas. Pero, ¿qué pasa si no dispones de capital para hacerlo?

En este caso podrás optar al BEPI provisional. Este se caracteriza por condicionar la cancelación definitiva de tus deudas al cumplimiento de un plan de pagos.

Para ello deberás cumplir todos los requisitos anteriores, salvo el pago de créditos. En su lugar, se te impondrán las siguientes condiciones:

  • Aceptar someterte a un plan de pagos.
  • No haber incumplido las obligaciones de colaboración concursal, ni obtenido el BEPI en los últimos 10 años ni rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años.
  • Aceptar que la obtención del BEPI conste en el Registro Público Concursal durante un plazo de 5 años.

El objetivo de esta modalidad del BEPI es el mismo que el de la definitiva: cancelar deudas impagables. Sin embargo, la parte de deudas que habrías pagado en la modalidad definitiva se agendará en el plazo de 5 años que dure el plan de pagos.

Como este plan debe ser afín a tus necesidades económicas, permitirá el establecimiento de quitas y esperas. Cuando termines de cumplirlo, tu mediador concursal lo comunicará al Juzgado para que se eleve tu BEPI a definitivo, momento en el cual se cancelarán para siempre tus deudas.

El BEPI discrecional: que sea el juez quien decida si cancela las deudas

En definitiva, la concesión del BEPI depende de que pagues un porcentaje de la deuda, sea al inicio del proceso o durante un plazo posterior. Pero, ¿qué pasa si tampoco puedes cumplir el plan de pagos?

En este caso vas a necesitar la ayuda de un buen abogado, pero no está todo perdido. Siempre que hayas destinado al menos el 50 % de tus ingresos embargables a satisfacer el plan de pagos, tu abogado podrá pedir al Juez que te conceda el BEPI discrecional.

Llamamos a este BEPI discrecional porque, al contrario que los anteriores, no se aplica de forma automática. Su concesión siempre va a depender de la voluntad del Juez, que tendrá en cuenta las circunstancias de tu caso y dará audiencia a tus acreedores.

Además, si te encuentras en una situación de vulnerabilidad, aquel porcentaje puede reducirse hasta el 25 % de tus ingresos embargables.

Como ves, aunque al hablar del proceso de segunda oportunidad nos refiramos al BEPI, este muestra diferentes modalidades. El alcance y requisitos de cada una de ellas dependerá de tu solvencia.

Por eso es fundamental que a la hora de acogerte a este sistema cuentes con la asesoría de un experto en la materia. Nuestros conocimientos nos permiten cancelar deudas con altas garantías de éxito, así que si necesitas ayuda no tienes más que rellenar nuestro formulario.