deudas tras ejecucion hipotecaria

Si el banco me quita la casa, ¿tengo que seguir pagando?

Cuando dejas de pagar la hipoteca, el banco puede promover una ejecución y quedarse con tu casa. Generalmente, lo siguiente que ocurre es que se inicia un desahucio, con lo que te quitarán la vivienda… pero conservarás la deuda.

Actualmente existen dos vías para cancelar tus deudas tras una ejecución hipotecaria. Una de ellas es la dación en pago o para pago, y al depender de una negociación no siempre funciona. La otra es recurrir al mecanismo de segunda oportunidad, y en la medida en que está regulado en la ley tiene mayores garantías de éxito.

En nuestro artículo de hoy te explicamos cómo librarte de una deuda cuando el banco te ha quitado la casa. Además te ofrecemos dos formularios gracias a los cuales podrás solicitar asistencia jurídica de forma instantánea y gratuita.

El impago de cuotas hipotecarias

La hipoteca no es más que una garantía. Cuando pides un préstamo al banco, este puede exigirte que establezcas una o varias garantías, que pueden consistir en avales o hipotecas.

  • El avalista es una persona que responderá solidariamente por tus deudas. Es decir, si dejaras de pagar la hipoteca, el banco iría a cobrar a tus avalistas. Como obliga a una persona, este tipo de garantía se llama “personal”.
  • Por su parte, la hipoteca es una garantía “real”. Se llama garantías reales a aquellas que recaen sobre bienes o derechos. En este caso se trata de la propiedad de la vivienda. Por tanto, si dejas de pagar tu hipoteca el banco podrá ejecutar tu casa.
    La ejecución hipotecaria permite al banco vender tu casa y que el precio resultante se aplique a las deudas pendientes.
    El problema es que si el precio no es suficiente para cubrir las deudas, el banco seguirá exigiéndote el pago de lo restante. Cuestión que empeora en el momento en que el banco (o el nuevo propietario) promueve una acción de desahucio para echarte del inmueble.

En definitiva, el impago de cuotas hipotecarias puede conducir a que pierdas tu vivienda. Pero incluso después de que el banco te quite la casa puede seguir exigiéndonte el pago de tus deudas.

Cómo librarse de las deudas tras una ejecución hipotecaria

En principio puede parecer poco intuitivo que pidas un préstamo para comprar una casa y, tras quedársela, el banco te siga exigiendo dinero. Sin embargo, esto no es más que una manifestación del principio de responsabilidad patrimonial universal, regulado en el artículo 1911 del Código Civil.

Según este principio, el deudor no solo responde de sus obligaciones con su patrimonio actual, sino también con el futuro. Dicho de otro modo, en principio no te podrás librar de tus deudas hasta haberlas pagado por completo.

Tradicionalmente solo ha habido una forma de escapar de este tipo de deudas. Se trata de la dación o cesión de bienes o derechos, que puede hacerse en pago o para pago. A continuación te explicaremos cómo funciona esta operación.

Pero antes debemos señalar que, desde la aprobación de la Ley 25/2015 (y antes que esta el RD 1/2015), existe otra forma de librarse de las deudas después de que el banco te quite la casa. Se trata del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es uno de los pasos del proceso de segunda oportunidad.

Estudiemos estas vías de cancelación de deudas.

La dación en pago o para pago

  • Llamamos “dación en pago” a una transmisión de bienes o derechos a cambio de la condonación de una deuda. En este caso se trataría de entregar la casa al banco a cambio de que perdone la deuda hipotecaria.
  • Por su parte, la “dación para pago” es una transmisión de bienes o derechos para realizarlos y aplicar su precio al pago de una deuda. En este caso se entregaría la vivienda (y, probablemente, otros activos) al banco, que los vendería y utilizaría lo obtenido al pago de las cuotas hipotecarias.
    Como ves, los efectos son similares a los de la ejecución hipotecaria. Sin embargo, no se produce por iniciativa del banco ni por vía judicial, lo que te otorga cierto control. Por ejemplo, podrías entregar una segunda residencia, un derecho de usufructo o similar.

En definitiva, la dación o cesión de bienes y derechos en pago o para pago es una forma de satisfacción de las deudas en especie diferente al dinero. Sin embargo, nuestro Código Civil regula en su artículo 1166 el principio de identidad de las prestaciones.

Según este principio, “el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente”. Como la deuda es dineraria, esto implica que aceptar la dación en pago o para pago depende enteramente del banco.

En consecuencia, solo se puede entregar una vivienda (u otros bienes o derechos) en el seno de una negociación, cuando al banco le parece apropiado. Cosa que no suele ocurrir.

La Ley de Segunda Oportunidad

Para flexibilizar el principio de responsabilidad patrimonial universal, en un momento en que la crisis económica aflojaba pero muchas familias españolas seguían sufriendo sus efectos, se aprobó la Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a los deudores que sean personas naturales (particulares o autónomos) y que lo sean de buena fe (no hayan provocado o agravado su insolvencia ni actúen en fraude de acreedores) renegociar e incluso cancelar todas sus deudas.

Este proceso se inicia mediante una negociación, cuyo objetivo es reestructurar la deuda de forma que se haga fácil de pagar en un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Si el AEP fracasa se liquidarán los bienes del insolvente. Hasta aquí no encontramos ninguna situación novedosa, más allá de que el AEP resulte obligatorio para todos los acreedores si se logra una adhesión suficiente en las negociaciones.

Lo realmente novedoso es que, una vez liquidados los bienes del deudor, si quedan deudas, este podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Si cumple los requisitos legalmente exigidos, el juez decretará la cancelación de las deudas pendientes.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

A la hora de solicitar el BEPI, este puede concederse:

  • Definitivamente, con lo que todas las deudas quedarán automáticamente canceladas.
  • O provisionalmente, con lo que el deudor quedará sujeto a un plan de pagos que puede durar un máximo de cinco años. Si lo cumple, las deudas que no haya podido pagar serán canceladas.

En definitiva, la Ley de la Segunda Oportunidad permite que, después de que el banco te quite la casa, no pueda exigirte más dinero. Si no recurres a ella se aplicará el ya explicado principio de responsabilidad patrimonial universal, con lo que no conseguirás librarte de los acreedores.

Al contrario que la dación en pago, está regulada en la Ley. Por tanto, se trata del único modo garantizado por medio del cual puedes evitar seguir pagando si el banco te quita la casa.

Para acogerte a ella no tienes más que rellenar el formulario que te ofrecemos a continuación. Estudiaremos tu caso particular y te explicaremos cómo cancelar todas tus deudas, para librarte de una vez por todas de tus acreedores.

Además, si necesitas más información (costes del procedimiento, tiempo de tramitación, etc.) no tienes más que navegar en nuestro blog.